5. Cálculo de atrasos de convenio

Cuando en virtud de una disposición legal o de convenio colectivo se deban abonar salarios con efecto retroactivo, éstos se liquidarán en el mes que sean exigibles.

El nuevo convenio aparecerá publicado en el Boletín Oficial del Estado o boletines autonómicos o provinciales dependiendo el ámbito territorial del mismo.

Se hallará la diferencia entre lo que han percibido los trabajadores en el período indicado en el convenio y lo que deberían haber percibido.

Así mismo se deberán ingresar las liquidaciones de las cuotas a la Seguridad Social, para ello, se realizarán liquidaciones complementarias, se tomarán las bases y tipos vigentes en los meses que se hubieran tenido que abonar esos salarios. Se deberá hacer un TC-2 por cada mes y todos ellos se resumirán en un solo TC-1, siempre que las liquidaciones correspondan a un solo año. Cuando correspondan a más de un año se generará un TC-1 por cada año. Todo esto se lo indicamos a nivel informativo, usando el programa no tendrá que preocuparse por este punto, ya que todo esto el programa lo hace de forma automática.

Como podrá ver en el vídeo, el programa le calculará de forma automática todas las diferencias, usted podrá optar entre sacar una nómina por cada mes o acumular los importes en una sola nómina. Para el cálculo de los atrasos usted sólo deberá ir al convenio y actualizar los nuevos importes. Una vez asignados los nuevos importes en el convenio, deberá ir a la “pestaña revisión” y actualizarlos a las empresas y a los trabajadores.

Una opción muy interesante del programa es que una vez calculados los atrasos de convenio, las nóminas que se generan son totalmente abiertas y usted puede hacer todas las modificaciones que desee.