4.3. Cálculo e impresión de un finiquito

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Se define el finiquito como la liquidación de todas las percepciones devengadas por el trabajador y no cobradas en el momento de finalizar su relación laboral con la empresa.

Dentro del finiquito, aparecerán como norma general las siguientes percepciones:

1) La parte proporcional de las pagas extras.
2) Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
3) Indemnizacines por traslado, suspensión o despido.

Cuando usted calcula el finiquito pueden darse dos casos:

1.- El trabajador cesa definitivamente en la empresa.

2.- O que se le deba hacer un finiquito por un cambio de contrato.

En el primer caso deberá hacer una liquidación de todas las percepciones devengadas y no cobradas hasta el cese del trabajador en la empresa.
 

En el segundo caso, o bien podrá optar entre finiquitarle la parte proporcional de las pagas extras y de las vacaciones o bien acumularlas para ser abonadas en el siguiente contrato o a su vencimiento.
Esta opción del programa es muy interesante puesto que no le obliga cuando hay cambio de contrato a finiquitar la parte correspondiente a las pagas extras y vacaciones devengadas y no cobradas.

 
Al trabajador se le deberán entregar juntamente con el finiquito, la carta-finiquito (el documento en el que se recogen las cantidades pendientes de percibir por parte del trabajador en el momento que se produce la finalización de su relación laboral) el certificado de empresa (documento en el que se relacionan las bases de cotización de los últimos 180 días, incluyendo aquí las correspondientes a las vacaciones pendientes de disfrutar. También se deben incluir el número de días de vacaciones pendientes). Este documento deberá ser presentado online en www.sepe.es a través de Certific@.

Una vez realizado el finiquito, dentro del plazo de los 3 días siguientes al cese, deberá comunicar la baja del trabajador en la empresa a: las Direcciones Provinciales de la Tesorería General o administraciones de la Seguridad Social de la provincia. Podrá comunicar la baja a través del Sistema Red (sistema de intercambio de datos entre la Tesorería y las empresas autorizadas por ésta a través de INTERNET) o generando un archivo y enviandolo usando la Winsuite o SILTRA.

Documentación necesaria que deberá entregar al trabajador al finalizar su trabajo en la empresa:

– Certificado de empresa.
– Copia del contrato sellado por el I.N.E.M.
– Carta de aviso de fin de contrato.
– Copias de las nóminas de los últimos seis meses.