13. Empleadas hogar

La integración del régimen de empleadas de hogar dentro del Régimen General de la Seguridad Social, pero como un sistema especial se introdujo mediante la Ley 27/2011.

El alta de los empleados de hogar en la Seguridad Social la puede realizar el propio empleado siempre que los servicios que presten en un hogar familiar sean menos de 60 horas, siempre que haya un acuerdo entre empleador y trabajador. Si la duración de la jornada es superior a 60 horas será el empleador el obligado a realizar el alta.

Con nuestra aplicación se podrá realizar la nómina para entregar al empleado. La Tesorería será la que le enviará el importe que debe pagar de Seguros Sociales. Por lo tanto, los únicos documentos que deberá realizar serán: documento de alta, contrato, nóminas, pagas extras y finiquitos.

A continuación le mostramos los tipos de contrato qué se pueden realizar:


 

Crear la empresa o empleador:

 

Crear trabajadores o empleados de hogar:

 

Consulta de bases de cotización, modelos y formularios a cumplimentar:

 
Cálculo de nóminas:

 
Cálculo de pagas extras:

12. Otras utilidades

– Cálculo cotizaciones de indemnizaciones a la Seguridad social: cuando se debe pagar una indemnización por finalización de contrato a un trabajador, ésta no debe superar lo marcado por el Estatuto de los Trabajadores que es de 12 días de salario por año trabajado. Todo indemnización que supere este importe el exceso deberá prorratearse durante el periodo al qué corresponde esa indemnización.


 

– Impresión asiento contable: a través de esta utilidad se podrá obtener el asiento contable para que así lo pueda contabilizar a su programa. Si tiene la aplicación de Contabilidad Profesional Gábilos podrá exportarlo para que se contabilice automáticamente.

16. Control de usuarios

La primera vez que acceda a una empresa, se crea un usuario con el nombre que introduzca, por defecto aparece el nombre de su ordenador. Este usuario se considerará “supervisor”. El supervisor será la única persona que podrá dar de alta, baja o modificar a otros usuarios y además será el único que podrá reconstruir el sistema en caso de fallo. Para ello, entrará en el programa con el nombre de su ordenador.

El supervisor debe tener dos claves: la clave de usuario con el nombre de su ordenador (para dar de alta, baja, etc.) y la clave que debe crear como usuario normal y con la que normalmente entrará en el programa. Para crear la clave de usuario normal pulse el icono “Usuarios” del menú general.

Para acceder por primera vez a una empresa, acepte el nombre de usuario (nombre de su ordenador) que le ofrece el programa.

Para trabajar en red, podrá crear tantos usuarios como personas vayan a utilizar el programa, y cada uno entrará con la clave que el supervisor determine.
 

15. Funciones especiales

   A través de este icono situado en la parte superior del programa, podrá crear a los diferentes usuarios.

 

   A través de este icono situado en la parte superior del programa, podrá acceder a la ayuda del programa.

 

   A través de este icono situado en la parte superior del programa, podrá acceder al contacto de la empresa, web, soporte técnico on line y envío de copias de seguridad a Gábilos.

 

Tecla “Esc” (Escape): pulsando esta tecla podrá retroceder a la pantalla anterior, salir de los listados, etc. sin necesidad de pulsar el icono de la flecha.

 

Tecla “F12“: esta tecla le permitirá aceptar las distintas ventanas del programa: al completar una ficha de trabajadores, empresa, etc.

 

Tecla “F3“: si pulsa “F3″ en las ventanas en las que esté el botón “Ver todos F3″, aparecerá una lista de lo que necesite buscar: trabajadores, conceptos, etc. sin necesidad de pulsar con el ratón el botón “Ver todos F3″.
También si pulsa “F3″ podrá listar en los campos los diferentes nombres de trabajadores, conceptos, etc.

Tecla “F5“: si pulsa esta tecla en las ventanas que tengan el botón “Buscar F5″, le aparecerá una ventana en la que deberá escribir aquello que necesite buscar: un trabajador, conceptos, etc.

 

   Botón interrogación: si pulsa este botón accederá a la ayuda de la pantalla en la que se encuentra.

 

Sistemas de búsqueda: cuando realice BÚSQUEDAS debe escribir un mínimo de tres letras. Puede introducir tantos grupos de letras como desee sin importar el orden de los mismos. No es necesario indicar acentos, ni mayúsculas para buscar.

Ejemplo: para buscar “Gábilos Software”, puede escribir gab, gab sof, are, etc.

N.I.F.: al escribir un N.I.F. no es necesario que introduzca la letra, ya que el programa la calcula automáticamente.

 

Escribir fecha: el campo fecha se puede completar de cualquiera de las siguientes formas:

– Con las flechas a la derecha del campo, subiendo o bajando la fecha que el sistema establece por defecto.

– En algunas pantallas aparece un calendario a la derecha del campo fecha, si pulsa en el mismo podrá seleccionar el día y mes que desee.

– O escribirla de la siguiente forma para que el programa la reconozca. Por ejemplo, si quiere la fecha 31 de diciembre de 2016 deberá escribir 311216 (los dos primeros dígitos corresponden al día, los dos siguientes al mes y los últimos al año, siempre de dos en dos), por último pulse Return.

14. Copias de seguridad

Para realizar copias de seguridad pulse la opción UTILIDADES del menú general, y dentro de ésta el apartado COPIA DE SEGURIDAD.

realizar_copia_Nom

Debe marcar la unidad en la cual desea realizar la copia. En el caso de ser a Zip o Pen drive, debe escribir la letra de la unidad que tiene asignada. Si no conoce la letra puede mirarla del siguiente modo: En el escritorio haga doble click sobre “Mi PC”, y aparecerán todas las unidades de disco disponibles con sus letras correspondientes: (F:), (J:), (E:), …
 

 

Para recuperar copias de seguridad pulse la opción UTILIDADES del menú general, y dentro de ésta el apartado RECUPERAR COPIA.

recuperar_copia_Nom

En ella debe marcar la unidad de la cual desea recuperar la copia. En el caso de ser a Zip o Pen drive, debe escribir la letra de la unidad que tiene asignada. Si no conoce la letra puede mirarla del siguiente modo: En el escritorio haga doble click sobre “Mi PC”, y aparecerán todas las unidades de disco disponibles con sus letras correspondientes: (F:), (J:), (E:), …

Recuerde que perderá todas las modificaciones realizadas desde que efectuó la copia que recupera.
 

 

10.2. SILTR@ / CRET@

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El Sistema de liquidación Directa (SILTR@) le permitirá adoptar un papel activo en el proceso de recaudación, pasando de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación, así como proporcionar mayor información sobre las cotizaciones a empresas y trabajadores a través de un modelo de atención personalizado y multicanal.

Los objetivos prioritarios del Sistema de Liquidación Directa son: minimizar los errores al asumir la TGSS la aplicación de las reglas de cotización y contrastar los datos con carácter previo a la liquidación y mejorar la transparencia y la forma de relación con las empresas basada en un sistema plenamente telemático eliminando la necesidad de actuaciones presenciales y en soporte papel.
 
Una vez calculadas las nóminas deberá ir al apartado Liquidación Directa Cret@ y seguir los pasos siguientes:

1.- Si lo va a utilizar por primera vez tanto si está en periodo de PRUEBA como en REAL lo primero que debe hacer en nuestra aplicación es indicarle la ruta donde debe dejar los archivos para el posterior envío a través de la aplicación Siltr@.

Configuración Siltra Practicas:


 

Configuración Siltr@ Real:


 

2.- Seguidamente si la forma de pago elegida es “Domiciliación en cuenta” debe proceder al envío de los datos bancarios.

Este proceso solo debe hacerlo una vez, no debe volverlo a enviar a no ser que desee cambiar algún dato de la cuenta de cargo o abono de los seguros sociales.
Para que puedan cargarse en cuenta los Seguros sociales se han de dar las siguientes condiciones: que las bases estén confirmadas hasta el día 20 y que los datos bancarios hayan sido comunicados.
 
3.- El siguiente paso sería el envío de bases:

– Liquidaciones normales:

– Liquidaciones complementarias:

Si los trabajadores tienen contratos de formación o practicas no debe usarse esta opción deberá elegir “Envío de borrador”.

Una vez generados los archivos podrá consultar los datos que se van a enviar en los mismos.


 

4.- A continuación realizará el envío de los mismos usando la aplicación Siltr@.


 

5.- Finalmente, comprobará la respuesta de Seguridad Social para luego confirmar la liquidación que es el paso final.

10.1. Sistema RED

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El SISTEMA RED (Remisión electrónica de documentos) es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas y profesionales colegiados para el intercambio de datos y documentos entre las distintas entidades a través de Internet, este servicio le permite el envío de los datos de cotización, de afiliación y la remisión de los partes de Alta y Baja del INSS.

El uso de este sistema le permite agilizar el envío de datos y la gestión de los mismos, no tiene que rellenar los distintos documentos de cotización y de altas y bajas, y le ahorra tiempo al no tener que desplazarse a las distintas oficinas de la Administración.

Para usar el sistema deberá pedir autorización a la Tesorería General de la Seguridad Social, para más información puede visitar la página Web www.seg-social.es

Este sistema está próximo a desaparecer, todavía hay empresas que trabajan con él hasta que cambien a SILTR@/CRET@.
 

10. Envío telemático Seguros Sociales

Empresas y Trabajadores han de hacer frente cada mes al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. En este caso es la empresa la responsable del ingreso de las mismas tanto de la parte deducida al trabajador en las nóminas como de la parte de la propia empresa. Para el calculo de los Seguros Sociales en este momento están conviviendo dos Sistemas diferentes en nuestro país, uno de ellos es el Sistema Red, (está próximo a desaparecer) y el otro sería el Sistema Cret@. La diferencia que existe entre los mismos es que mientras en el Sistema Red es la propia empresa la que calcula la cotización, en el Sistema Cret@ es la Tesorería General de la Seguridad Social quien hace los cálculos.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha comenzado un proceso de integración al nuevo Sistema Cret@ de las empresas que ya estaban incluidas en el Sistema Red, mediante una comunicación a través de la Sede Electrónica, ofreciéndoles un periodo de pruebas de tres meses, periodo en el cual están enviando los seguros sociales por los dos sistemas, siendo imprescindible la presentación a través del Sistema Red.

En este apartado hay que distinguir los siguientes puntos:

10.1. Sistema RED

10.2. SILTR@

9. Listados de contratos

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:

– Prácticas
– Formación
– Para la realización de una obra o servicio determinado
– A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
– A domicilio
– Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
– Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas

Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

Todos los contratos vigentes los tiene creados en el programa, cuando usted asigne un contrato a un trabajador automáticamente pasarán las bonificaciones o reducciones que tiene el mismo, y el período en que deben aplicarse. Cuando haga el cálculo de los seguros sociales se aplicarán estas bonificaciones o reducciones de forma automática.

Una vez rellenados los datos personales, fiscales, laborales del trabajador y especificado el contrato deberá terminar de completar los campos que necesita y posteriormente imprimirlo.
 

8. Comunicaciones de contrato

A través de esta opción podremos ver los contratos de los trabajadores, realizar comunicaciones de prórroga, de vencimiento de contratos, de ampliación o disminución de jornada, de fin de contrato, solicitud de incentivos y comunicaciones para llamamiento de trabajadores fijos discontinuos.
 
 


 


 

7. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

El empresario está obligado a efectuar retención e ingresos a cuenta del I.R.P.F. de las retribuciones abonadas a sus empleados, por los servicios prestados.

El porcentaje que se retiene se calcula en función de una serie de variables, por un lado se deberá tener en cuenta la retribución total que va a obtener y por otro, las condiciones personales y familiares del perceptor.

El programa calculará este porcentaje de forma automática, aunque siempre usted podrá asignarle un porcentaje fijo.

El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar durante los primeros veinte días naturales de los meses abril, julio, octubre, enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos efectuados a cuenta de sus trabajadores. Esto lo realizará mediante la presentación del modelo 111.

Para poder incluir en el impuesto MOD 111 de I.R.P.F. a profesionales que se les haya practicado retenciones (notarios, registradores, asesores, …) hay que introducir los datos en la pestaña de I.R.P.F., con todos los datos fiscales.

 

Así mismo el retenedor deberá presentar durante los primeros veinte días naturales de enero, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. Para ello, deberá hacer el MODELO 190.

 

El retenedor deberá poner a disposición del trabajador un certificado con las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados.


 

6. Altas, bajas y variación de datos en la Seguridad Social

Cada vez que un trabajador inicia o reanuda su actividad en la empresa deberá darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, también cuando finaliza esa relación se deberá producir la baja. Así mismo también se deberá comunicar cuando haya una variación de datos del trabajador (cambio de contrato, grupo de cotización, cambio de epígrafe de accidentes o de domicilio). La comunicación se hará on line a través de la página www.seg-social.es o bien generando un fichero en el programa y enviándolo a través de la Winsuite o Cret@.

El alta deberá comunicarla previa al inicio de la actividad y la baja tiene un período máximo de 3 días naturales, que comienza el día siguiente a la fecha de la baja. Recuerde que el día de la baja se entiende como último día trabajado.
 

5. Cálculo de atrasos de convenio

Cuando en virtud de una disposición legal o de convenio colectivo se deban abonar salarios con efecto retroactivo, éstos se liquidarán en el mes que sean exigibles.

El nuevo convenio aparecerá publicado en el Boletín Oficial del Estado o boletines autonómicos o provinciales dependiendo el ámbito territorial del mismo.

Se hallará la diferencia entre lo que han percibido los trabajadores en el período indicado en el convenio y lo que deberían haber percibido.

Así mismo se deberán ingresar las liquidaciones de las cuotas a la Seguridad Social, para ello, se realizarán liquidaciones complementarias, se tomarán las bases y tipos vigentes en los meses que se hubieran tenido que abonar esos salarios. Se deberá hacer un TC-2 por cada mes y todos ellos se resumirán en un solo TC-1, siempre que las liquidaciones correspondan a un solo año. Cuando correspondan a más de un año se generará un TC-1 por cada año. Todo esto se lo indicamos a nivel informativo, usando el programa no tendrá que preocuparse por este punto, ya que todo esto el programa lo hace de forma automática.

Como podrá ver en el vídeo, el programa le calculará de forma automática todas las diferencias, usted podrá optar entre sacar una nómina por cada mes o acumular los importes en una sola nómina. Para el cálculo de los atrasos usted sólo deberá ir al convenio y actualizar los nuevos importes. Una vez asignados los nuevos importes en el convenio, deberá ir a la “pestaña revisión” y actualizarlos a las empresas y a los trabajadores.

Una opción muy interesante del programa es que una vez calculados los atrasos de convenio, las nóminas que se generan son totalmente abiertas y usted puede hacer todas las modificaciones que desee.

4.4. Cálculo e impresión de seguros sociales

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Una vez calculadas las nóminas y los finiquitos deberá calcular e imprimir los Seguros Sociales.

Estos contendrán los datos identificativos de los trabajadores, los días cotizados cada mes, las bases de cotización, las reducciones y bonificaciones a cargo del INEM y de la Seguridad Social, las compensaciones y deducciones por enfermedad y accidente, todo esto pasará a los boletines de cotización de forma automática, una vez realizadas las nóminas, al seleccionar la opción “Cálculo e impresión de los seguros sociales”.

Si recalcula varías veces una misma nómina los datos que pasarán a los Seguros Sociales serán los de la última nómina calculada.

Los seguros sociales deberán presentarse a través de INTERNET por medio del Sistema Red o Cret@.

Recuerde que el último día de pago de los Seguros Sociales es el último día de cada mes, si éste fuera festivo, el último día de plazo no sería el día uno del mes siguiente sino el último día hábil del mes anterior.

Ejemplo: imagine que va a pagar los Seguros Sociales de septiembre el día 31 de octubre y éste es domingo. El último día hábil de pago será el día 29 de octubre.

La empresa deberá conservar estos documentos junto con los recibos de salarios, durante un plazo mínimo de 5 años.

Existen dos tipos de Seguros Sociales para calcular e imprimir:

A.- Los correspondientes a la cotización del mes. Liquidación normal (L00)
 

B.- Los complementarios como son por vacaciones no disfrutadas al final del contrato, atrasos de convenio, omisión de trabajador, diferencia de bases, salarios de tramitación y por reintegro de prestación y/o deducción.
 


 


 


 

4.3. Cálculo e impresión de un finiquito

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Se define el finiquito como la liquidación de todas las percepciones devengadas por el trabajador y no cobradas en el momento de finalizar su relación laboral con la empresa.

Dentro del finiquito, aparecerán como norma general las siguientes percepciones:

1) La parte proporcional de las pagas extras.
2) Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
3) Indemnizacines por traslado, suspensión o despido.

Cuando usted calcula el finiquito pueden darse dos casos:

1.- El trabajador cesa definitivamente en la empresa.

2.- O que se le deba hacer un finiquito por un cambio de contrato.

En el primer caso deberá hacer una liquidación de todas las percepciones devengadas y no cobradas hasta el cese del trabajador en la empresa.
 

En el segundo caso, o bien podrá optar entre finiquitarle la parte proporcional de las pagas extras y de las vacaciones o bien acumularlas para ser abonadas en el siguiente contrato o a su vencimiento.
Esta opción del programa es muy interesante puesto que no le obliga cuando hay cambio de contrato a finiquitar la parte correspondiente a las pagas extras y vacaciones devengadas y no cobradas.

 
Al trabajador se le deberán entregar juntamente con el finiquito, la carta-finiquito (el documento en el que se recogen las cantidades pendientes de percibir por parte del trabajador en el momento que se produce la finalización de su relación laboral) el certificado de empresa (documento en el que se relacionan las bases de cotización de los últimos 180 días, incluyendo aquí las correspondientes a las vacaciones pendientes de disfrutar. También se deben incluir el número de días de vacaciones pendientes). Este documento deberá ser presentado online en www.sepe.es a través de Certific@.

Una vez realizado el finiquito, dentro del plazo de los 3 días siguientes al cese, deberá comunicar la baja del trabajador en la empresa a: las Direcciones Provinciales de la Tesorería General o administraciones de la Seguridad Social de la provincia. Podrá comunicar la baja a través del Sistema Red (sistema de intercambio de datos entre la Tesorería y las empresas autorizadas por ésta a través de INTERNET) o generando un archivo y enviandolo usando la Winsuite o SILTRA.

Documentación necesaria que deberá entregar al trabajador al finalizar su trabajo en la empresa:

– Certificado de empresa.
– Copia del contrato sellado por el I.N.E.M.
– Carta de aviso de fin de contrato.
– Copias de las nóminas de los últimos seis meses.
 


 

4.2. Cálculo e impresión de pagas extras

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El Estatuto de los Trabajadores establece que, como mínimo, los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias de salario base y complementos personales, una de ellas se abonará en diciembre y la otra en el mes que se fije en convenio, o por acuerdo entre empresario y trabajadores que suele ser en junio o julio.

También se puede fijar en los convenios o en los acuerdos entre empresa y los representantes de los trabajadores el cobro de otra paga extra. Todo esto estará regulado en el convenio, en la empresa, o incluso en el trabajador. De tal forma que cuando se le asigna una categoría al trabajador, automáticamente pasan todas las condiciones entre ellas el número de extras que le corresponde, el período de devengo, las fechas de cobro, y el importe. También desde el trabajador podrá modificarlo todo y esto se impondrá sobre lo establecido con anterioridad.

El pago de la extra podrá efectuarla de dos formas, puede abonarla prorrateada mes a mes o bien a su vencimiento.

Durante los períodos de incapacidad temporal, huelga (legal o ilegal) o absentismo no se tiene derecho al cobro de las gratificaciones extraordinarias, salvo acuerdo en contrario por la empresa. El programa por defecto tiene fijado el no cobro de la extra en estos períodos, pero usted siempre puede modificarlo en la pestaña de LABORAL, poniendo “no” en el campo “Dto. Días acum.enf/acc.pag.ext.(S/N)”.

 


 


 

4.1. Cálculo e impresión de nóminas

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Se puede definir la nómina como el documento justificativo del pago de los salarios.

El recibo de salarios o nómina debe ajustarse al modelo establecido aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a no ser que por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otro distinto.

Las nóminas por duplicado deben estar firmadas y selladas por la empresa y firmadas por el trabajdor si son abonadas en efectivo, si el pago se realiza por cheque o transferencia bancaria no es necesario esta formalidad.

Todos los recibos de salarios expedidos por la empresa deberán ser (después de sellados y firmados) archivados y conservados como mínimo por un período de 5 años.

Una vez rellenada la ficha del trabajador, hacer una nómina es muy sencillo. Solo deberá indicar las incidencias que haya tenido el trabajador durante el mes, como pueden ser: horas extras, baja por enfermedad, por accidente, anticipos recibidos, vacaciones disfrutadas, faltas de asistencia …, para ello, vaya a la ficha del trabajador seleccione la PESTAÑA VARIABLES e indique las incidencias, después pulse NÓMINA, y finalmente indique si la quiere por pantalla o por impresora.
 

 

Otra forma de realizar nóminas es a través de la opción NÓMINAS, FINIQUITOS Y P. EXTRAS del menú general. En el apartado Cálculo e impresión de nóminas podrá listar de una sola vez las nóminas que desee, siempre que previamente les haya asignado las variables que haya tenido cada trabajador. Esta opción es muy cómoda puesto que no es necesario acceder a la ficha del trabajador para realizar la nómina y le permite hacer en bloque un gran número de nóminas.
El programa le permitirá acceder a cualquiera de las nóminas calculadas con anterioridad, cambiarle datos y volverla a recalcular.
 

 

Configuración de impresoras para imprimir las nóminas en pdf:

3. Crear un trabajador

Una vez creado el convenio y la empresa vamos a dar de alta los trabajadores.

Para crear un trabajador sólo necesita ir al MENU GENERAL, DATOS y en TRABAJADORES pulse Crear/Buscar trabajadores. Desde aquí, podrá rellenar todos los datos personales, el tipo de contrato, etc. Las condiciones económicas pasan directamente de la empresa según la categoría asignada, ya que lo primero que se ha introducido es el convenio. El convenio puede ser modificado por acuerdo entre los representantes de la empresa y los trabajadores o en función de las condiciones pactadas en el contrato firmado entre trabajador y empresario.

Al dar de alta un nuevo trabajador en su empresa, podemos distinguir dos situaciones:

1. Que el trabajador ya esté afiliado a la Seguridad Social, entonces una vez incluidos todos los datos en la ficha del trabajador, deberá comunicar a la Seguridad Social el alta del mismo en la empresa. Puede hacerlo de dos formas: primero rellenando la pestaña «Otros – Afiliación» y pulsando el botón «Crear afiliación», seguidamente vaya a Seguros Sociales – Sistema Red – Afiliación Sistema Red AFI para crear el archivo, una vez creado deberá enviarlo usando la Winsuite o el Siltr@. Y la segunda forma, será online a través de la página web: www.seg-social.es

2. Que el trabajador no esté afiliado, entonces deberá solicitar su afiliación a la Seguridad Social a través del Sistema Red (Sistema de Remisión de Datos). Le será asignado un número por la Tesorería al trabajador único para toda la vida. A continuación podrá darlo de alta en el programa y comunicar su alta en la empresa a la Seguridad Social.
 
Una vez cumplimentada la ficha del trabajador no olvide haber completado los siguientes campos indispensables:
– Nombre
– Clave IPF
– DNI
– Municipio de residencia
– Fecha de nacimiento
– Número de afiliación
– Fecha de alta en la empresa
– Fecha de antigüedad
– Categoría
– Profesión
– Grupo de cotización
– Tipo de retribución (siempre ha de estar de acuerdo con el salario. Si el salario es mensual debe poner «M», si es diario «D»)
– Autónomo (Si o No)
– Desempleo (Si o No)
– Tipo de contrato (Si es a tiempo parcial defina «Días semana», «Horas contrato día» y «Porcentaje»)
– Comienzo de contrato
– Si está bonificado. Completar todos los campos de la bonificación.
– Situación familiar (si es «2» debe completar el campo «NIF cónyuge»)
– Número de hijos
 
Una vez realizada la ficha del trabajador tiene que hacer los siguientes pasos:
– Alta trabajador en la seguridad social
– Impresión y comunicación de contrato

 
 

2. Crear una empresa

No puede empezar nunca creando la empresa sino tiene creado el convenio que la regula puesto que el programa le obliga a incluirlo. Si su empresa no tiene convenio que la regule, puede crear un convenio vacio, dándole el nombre que desee.

Una vez creado el convenio, ya puede crear la empresa. Al crearla y asignarle el convenio al que debe acogerse, ya quedan establecidas las diferentes condiciones económicas y laborales que la regulan. Datos como categorías, los distintos conceptos retributivos que componen el salario, importes de los mismos, pagas extras, tipos de antigüedades, los diferentes complementos por incapacidad temporal, ya pasarán de forma automática a la empresa. A pesar de todo podrá modificarlos cuando desee.

Si en la empresa se establecen condiciones diferentes, estás prevalecerán sobre las de convenio.

Una vez introducidos los datos generales, laborales, fiscales y económicos de la empresa, deberá revisar si están dados de alta correctamente los festivos de carácter autonómico, local y los establecidos en el convenio.

Le aparece una nueva pestaña denominada “I.R.P.F.”. Ésta se rellena de forma automática cuando acumule las retenciones practicadas a los trabajadores, al listar el modelo 111. En esta pantalla solo deberá dar de alta a profesionales cuando les haya practicado algún tipo de retención a lo largo del trimestre, así los podrá incluir en la declaración trimestral “Modelo 111″ de las retenciones practicadas a cuenta del I.R.P.F.
 
También podrá incluir desde la pestaña «+ Datos» las claúsulas de los contratos y más datos de contratos que son comunes a todos los contratos que se hacen y que le facilitarán la cumplimentación de los mismos.

Pulse en DATOS del Menú General y después en EMPRESA pulse Crear/Buscar empresa.

 

1. Crear convenio

En primer lugar hay que crear el convenio regulador que nos afecta: construcción, hostelería o el que corresponda, y a continuación crear la empresa. Cuando usted le asigne el convenio a la empresa, automáticamente pasarán todas las condiciones establecidas en el mismo, aunque siempre podrá después modificarlas cuando la empresa y los representantes de los trabajadores hayan acordado otras condiciones, prevaleciendo éstas sobre las del convenio.

El convenio colectivo es un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, dónde se regulan materias de índole económica, laboral y sindical para un sector determinado y por un período de tiempo también determinado.

El convenio colectivo marca las condiciones mínimas de trabajo, en cuanto a:

– Jornada laboral.
– Descansos diarios, mensuales, anuales y días de permiso.
– Derechos y obligaciones de los trabajadores.
– Categorías profesionales, sus retribuciones y complementos salariales.

La empresa, dependiendo de la actividad que ejerce y el lugar donde esté ubicada, deberá acogerse a un convenio colectivo determinado.

Los convenios colectivos tienen un período de vigencia determinado en el propio acuerdo, una vez transcurrido dicho período se volverán a negociar o se prorrogarán de forma automática.

Los convenios son publicados en el “Boletín Oficial del Estado” o, en función del ámbito territorial del mismo, en el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma” o en el “Boletín Oficial” de la provincia correspondiente.

Una vez firmado y publicado, el convenio colectivo deberá ser aplicado a los trabajadores según las condiciones establecidas en el mismo.

Si tiene dudas respecto a qué convenio debe acogerse su empresa puede informarse en las oficinas de información laboral de su provincia.

Recuerde que nunca puede establecer condiciones inferiores a las establecidas en el respectivo convenio colectivo, según está regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Al crear el convenio es muy importante establecer correctamente todas las condiciones tal como están reguladas en el mismo, por eso debe leerlo detenidamente, puediendo subrayar:

– Los distintos conceptos retributivos de que consta la nómina, sus importes y forma de calcularlos.

– Las pagas extras que debe cobrar, el importe de las mismas, el período de devengo.

– Las distintas categorías.

– Tratamiento de la antigüedad.

– Importe que complementará en caso de Incapacidad Temporal por enfermedad o Accidente.

– Vacaciones.

– Festivos.

Ahora vamos a comenzar creando un convenio colectivo para ello, pulse DATOS del Menú General y después en CONVENIOS pulse Crear/Buscar convenios.
 

0. Introducción Nóminas

Modalidad curso: Online
Precio: Gratis
Idioma: Español
Duración. Ilimitada. Consultas ilimitadas

Material aportado:

– Explicaciones de los principales apartados del programa
– Vídeos.
– Acceso al foro del programa para la resolución de dudas o planteamiento de preguntas supervisadas por nuestros técnicos.

Objetivos:
Este curso pretende explicar las principales funciones del programa «Nóminas Profesional». De forma, que en un periodo breve de tiempo el usuario pueda trabajar con el software y conocer su funcionamiento.

¿Cómo funciona?:
Puede trabajar con todo el material aportado tantas veces como lo necesite. Le recomendamos que lea el contenido del curso en el orden presentado.

El curso está dividido en varias lecciones de muy corta duración. Cada una de ellas tiene su explicación y cuando proceda, un vídeo complementario. Para optimizar el resultado del curso se recomienda seguir los siguientes pasos:

1º.- Leer con detalle el texto.

2º.- Ver el vídeo de apoyo cuando exista.

Vídeos publicados en You Tube, le recomendamos tener activado calidad HD para una correcta visualización de los mismos.

calidad

3º.- Una vez comprendida la lección, si lo desea, podrá ponerla en práctica utilizando el programa o versión demo del mismo.

4º.- Por último, pasar a la lección siguiente.