7. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

El empresario está obligado a efectuar retención e ingresos a cuenta del I.R.P.F. de las retribuciones abonadas a sus empleados, por los servicios prestados.

El porcentaje que se retiene se calcula en función de una serie de variables, por un lado se deberá tener en cuenta la retribución total que va a obtener y por otro, las condiciones personales y familiares del perceptor.

El programa calculará este porcentaje de forma automática, aunque siempre usted podrá asignarle un porcentaje fijo.

El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar durante los primeros veinte días naturales de los meses abril, julio, octubre, enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos efectuados a cuenta de sus trabajadores. Esto lo realizará mediante la presentación del modelo 111.

Para poder incluir en el impuesto MOD 111 de I.R.P.F. a profesionales que se les haya practicado retenciones (notarios, registradores, asesores, …) hay que introducir los datos en la pestaña de I.R.P.F., con todos los datos fiscales.

 

Así mismo el retenedor deberá presentar durante los primeros veinte días naturales de enero, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. Para ello, deberá hacer el MODELO 190.

 

El retenedor deberá poner a disposición del trabajador un certificado con las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados.